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DIRECTIVA DE CURSOS DE NIVELACIÓN


                                                UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Aprobado con Resolución N° 0281-2022-CU-UNALM Modificado con Resolución N° 0376-2022-CU-UNALM

                                               DIRECTIVA DE CURSOS DE NIVELACIÓN

OBJETIVO

Establecer procedimientos generales para la programación, organización e implementación de los cursos de nivelación, a fin de generar estándares para todas las facultades, en beneficio de los estudiantes y acordes de la normativa vigente.

  1. BASE LEGAL
  • Ley Nº 30220, Ley Universitaria
  • Estatuto de la UNALM
  • Reglamento General de la UNALM
  • Directiva de Retiro de Cursos
  • Resolución Nº 0719-98-UNALM
  1. DISPOSICIONES GENERALES
  2. 3.1-Los cursos de nivelación se podrán implementar en los periodos vacacionales, los cuales no son considerados como semestres académicos regulares (Art. 122º del Reglamento General UNALM).
  3. 3-2-Los cursos de nivelación en el verano tendrán una duración total de cinco (05) semanas y en el invierno una duración de cuatro (04) semanas.
  4. 3.3-En los cursos de nivelación de invierno podrán dictarse cursos de máximo 03 créditos.

  1. EN RELACIÓN A LA MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES
  2. 4.1-Un estudiante podrá matricularse como máximo en 08 créditos (Art. 122º del Reglamento General UNALM), siempre y cuando no exista cruce de horario entre los cursos.
  3. 4.2-No pueden matricularse en cursos de nivelación:
    1. Los estudiantes que estén solicitando retiro total de cursos en forma excepcional.
    2. Los estudiantes en situación académica de SEPARADOS.
    3. Los estudiantes con MATRÍCULA CONDICIONAL

          4.3-Los estudiantes que resulten suspendidos pueden inscribirse en los cursos de nivelación, en el entendido que la sanción de suspensión se aplicaría en                   el subsiguiente semestre y que las notas de los cursos de nivelación no afectan el promedio semestral sino al promedio acumulativo.

      5. EN RELACIÓN A LA PROGRAMACIÓN DE CURSOS

  1. 5.1-Los cursos de nivelación que lleven laboratorio sólo se dictarán para estudiantes repitentes o atrasados.
  2. 5.2-Los cursos de nivelación se dictarán para estudiantes que se han desfasado en su avance curricular.
  3. 5.3-Los Departamentos Académicos deberán autorregular los cursos de nivelación que se programan durante el periodo vacacional, considerando los objetivos de formación, la duración de los cursos y la pertinencia para el desarrollo del currículo de estudios.
  4. 5.4-La Dirección de Estudios y Registros Académicos deberá supervisar y controlar que los cursos detallados en el Anexo Nº 1, no se programen durante el periodo vacacional. De requerirse la programación de algún curso registrado en el Anexo N° 1 o algún curso nuevo, el Departamento Académico deberá enviar el sustento respectivo y contar con la aprobación del Decano de su Facultad.

      6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  1. 6.1-Los estudios de pregrado tienen una duración mínima de cinco años y se realizan un máximo de dos semestres académicos por año (Art. 40º de la Ley Universitaria). Por lo tanto, si bien los estudiantes de pregrado podrán llevar cursos de nivelación durante el período vacacional, deberán completar sus estudios de pregrado en mínimo diez (10) semestres académicos.
  2. 6.2-El periodo de cursos de nivelación no reemplaza un semestre académico, por lo que no puede sustituir el décimo semestre académico necesario para la culminación de la carrera.
  3. 6.3-Para los demás casos no contemplados en esta directiva, se aplica el Reglamento General de la UNALM.

Descargue la directiva en el siguiente

link : https://drive.google.com/file/d/1ODZ4HvL5LdOqQWhYXkjp6-hnIDVXskiD/view?usp=drive_link