Artículos del Reglamento referidos al Docente


  • Artículo 125.- La enseñanza en la Universidad Nacional Agraria la Molina se desarrolla a través de clases, las cuales pueden ser teóricas y prácticas, Las clases teóricas tienen una duración de cincuenta (50) minutos y estan a cargo de docentes, las clases prácticas tienen una duración mínima de ciento diez (110) minutos y están a cargo de docentes, jefes de prácticas o ayudantes de catedra.
  • Artículo 127º.-  El docente de cada curso debe entregar a los estudiantes el sílabo de la asignatura en forma impresa o digital, y lo expone el primer día de clases, siendo el cumplimiento de su contenido de carácter obligatorio. El director del departamento académico o de la escuela profesional correspondiente monitorea y evalúa su cumplimiento.
  • El sílabo debe contener:
    • a) nombre de la asignatura, código y crédito
    • b) sumilla
    • c) Justificación de la asignatura
    • d) Contenido Analítico
    • e) Sistema de Evaluacíón
    • f) Referencias Bibliográficas
  • Artículo 130. La escala de calificación es vigesimal, es decir la nota promedio de una asignatura es un número entero, entre cero (0) y veinte (20): La nota aprobatoria para pregrado es once (11) y para posgrado, catorce (14).
  • Artículo 131º El método de evaluación de cada asignatura se efectuará de acuerdo a lo establecido en el sílabo correspondiente, Las modalidades de evaluación posibles son las siguientes: pasos anunciados, exámenes parciales, pruebas prácticas, temas encargados, trabajo académico, pasos orales, exposiciones orales, examen final u otras. 
  • Artículo 132.- El profesor entregará las calificaciones y registrará la recepción en un plazo máximo de quince (15 días) después de haber efectuado la evaluación.
  • Artículo 133.- Cualquier reclamo sobre el resultado de las diferentes evaluaciones se hará por escrito ante el profesor de la asignatura, en un plazo que no exceda los ocho (8) días útiles, después de haber entregado los resultados de las mismas. De no ser atendido el reclamo, este pasará al departamento académico para su revisión, y en casos excepcionales, el reclamo se planteará ante la facultad a la cual pertenece la asignatura.
  • Artículo 137.- El calendario académico aprobado por el consejo universitario deberá ser cumplido por los docentes, en lo que respecta a los plazos para la entrega de actas. En caso de incumplimiento de esta disposición, la oficina de estudios y registros académicos (DERA) enviará al decano respectivo la relación de docentes que incurran en esta falta, la misma que representará un demerito en la evaluación semestral.