Cursos Dirigidos


Artículos del Reglamento referidos a Cursos Dirigidos

Artículo 402.- Se denomina Cursos Dirigidos a aquellos en los que se reemplazan las clases regulares por los métodos de enseñanza que el profesor responsable estima más apropiados. La Facultad los autoriza mediante Resolución. Para los fines de carga docente de los profesores, los Cursos Dirigidos serán considerados con un tercio de la dedicación que corresponden al mismo curso ofrecido regularmente.

Artículo 403.- Los Cursos Dirigidos tienen la misma duración de los cursos ofrecidos regularmente, de acuerdo al Calendario Académico establecido.

Artículo 404.- Se ofrecerá un curso dirigido si existe un profesor disponible y si la naturaleza del curso lo permite. La Facultad precisará que cursos pueden tomarse como dirigidos.

Artículo 405.- Para que un estudiante pueda llevar un curso dirigido es necesario:

  a) Que se encuentre cursando el último ciclo de estudios y complete con él su currículum para la graduación.
  b) Que el total de créditos matriculados, incluyendo el curso dirigido no exceda el límite permitido de acuerdo a los promedios del estudiante.
  c) El curso debe ser terminal y de nivel igual o superior a 300. Se considera como curso terminal aquel que no es prerrequisito de otro que figura en el currículum que sigue el estudiante.
  d) El curso solicitado como dirigido debe hallarse, además, en algunas de las situaciones siguientes:
  1. Que el horario se cruce con el de otro curso que le sea necesario para completar su currículum de estudios.
  2. Que no se dicte en el semestre.
  3. Que sea el único curso que le falte al estudiante para graduarse.

La Oficina de Estudios procederá a anular la matrícula del curso dirigido, al alumno que, habiéndose acogido a este beneficio, se retirase de uno o más cursos que sean requisitos de su graduación.