NormalCondición de los estudiantes del primer semestre y de aquellos cuyo promedio semestral del último semestre cursado es 11 o mayor de 11 Art. 138. Inc. a del Reglamento General de la UNALM. ObservaciónCuando el promedio ponderado del ciclo es menor a 11, el estudiante será OBSERVADO. Revisar el Art. 138. Inciso b. del Reglamento General de la UNALM. SuspensiónCuando el promedio ponderado del siguiente ciclo después de la observación también es inferior a 11, el estudiante será SUSPENDIDO. Por lo tanto dejarán de estudiar el siguiente ciclo. Art. 138. Inciso c. del Reglamento General de la UNALM. SeparaciónSi al retornar del ciclo de suspensión el promedio ponderado del ciclo sigue siendo menor a 11, el estudiante será SEPARADO definitivamente de la Universidad. Art. 138. Inciso e. del Reglamento General de la UNALM. TrikaArticulo 139.- la desaprobación de un mismo curso por tercera vez da lugar a la suspensión de sus estudios por un semestre académico, al termino del cual el estudiante podrá matricularse únicamente en el mismo curso que desaprobo anteriormente, si desaprueba por cuarta vez, será SEPARADO definitivamente de la Universidad, el estudiante estará obligado al pago equivalente al 1.6% del UIT vigente, por crédito del curso mencionado. |