Artículos del Reglamento referidos al Estudiante


  • Artículo 95.- Los ingresantes que no se matriculen en los siguientes dos semestres consecutivos, posteriores a su admisión, perderán el derecho de ingreso a la Universidad Nacional Agraria La Molina. La vacante quedará anulada.
  • Artículo 96.- Los estudiantes de la Universidad Nacional Agraria La Molina que hayan sido separados por bajo rendimiento académico o por medidas disciplinarias no podrán postular nuevamente.
  • Artículo 110.- El régimen de estudios de Universidad Nacional Agraria La Molina se organiza bajo un sistema semestral o modular, por créditos y con currículo. flexible puede ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia, según lo establezca la facultad y la escuela de posgrado. 
  • Artículo 112.- La duración de los planes de estudio de pregrado conlleva la aprobación se doscientos (200) créditos en un periodo regular de 05 años 
  • Artículo 124.- El sistema de créditos implica que el trabajo académico semestral se valora de acuerdo al tiempo dedicado para su realización. Como medida referencial, que deberá ser ajustada en cada caso, el valor de un crédito es equivalente a:
    •   a) una hora de clase teórica o de seminario semanal
    •   b) dos horas de clases prácticas semanales; y
    •   c) tres horas de actividades culturales o deportivas, semanales
    • Artículo 126º.- Cada asignatura que el estudiante apruebe le otorga un número de créditos de acuerdo con el número de clases teóricas o prácticas, o de actividades semanales
  • Artículo 128.- Un estudiante de pregrado es regular cuando se matricula por lo menos en doce (12) créditos. En caso de retirarse de un curso, pierde su condición, al tener menos de 12 créditos 
  • Artículo 129.-Un estudiante podrá matricularse, excepcionalmente, en más de 24 veinticuatro créditos (24) si su promedio semestral o acumulativo es igual o superior a (14) o si se encuentra en el último semestre de su currículo y en situación académica normal.
  • Artículo 130. La escala de calificación es vigesimal, es decir la nota promedio de una asignatura es un número entero, entre cero (0) y veinte (20): La nota aprobatoria para pregrado es once (11) y para posgrado, catorce (14).
  • Artículo 131º El método de evaluación de cada asignatura se efectuará de acuerdo a lo establecido en el sílabo correspondiente, Las modalidades de evaluación posibles son las siguientes: pasos anunciados, exámenes parciales, pruebas prácticas, temas encargados, trabajo académico, pasos orales, exposiciones orales, examen final u otras. 
  • Artículo 134.- El promedio ponderado semestral se obtiene considerando las notas de las asignaturas y los créditos respectivos, el valor resultante se expresa con dos decimales
  • Artículo 135.- La inasistencia a una evaluación deberá ser justificada ante el profesor de la asignatura, dentro de los 8 días siguientes a esta: Los mecanismos de recuperación deberán señalarse en el sílabo correspondiente. 
  • Artículo 136.- Las causales que justifican una inasistencia son: 
    • a) fallecimiento de un familiar directo
    • b) enfermedad, demostrada con certificado oficial que el jefe del centro médico de la UNALM debe validar 
    • c) otras razones que el profesor considere pertinentes
    • Artículo 138.- La situación académica de los estudiantes está comprendida en las siguientes categorías:                     
    • a) NORMAL es la condicional de los estudiantes del primer semestre y de aquellos cuyo promedio ponderado semestral del último semestre cursado es mayor o igual a (11.00) 
    • b) OBSERVACION ACADEMICA es la condición de los estudiantes cuyo promedio semestral del último semestre estudiado es menor a (11.00) 
    • c) SUSPENSION ACADEMICA es la condición de los estudiantes, que, al estar en observación académica, no han podido superar el promedio de once, en dos semestres consecutivos, por lo tanto, no pueden matricularse en el semestre siguiente académico
    • d) PRUEBA es la condición para aquellos alumnos que regresan de una suspensión
    • e) SEPARACION ACADEMICA el estudiante que en el periodo de prueba no obtenga un promedio ponderado semestral de once o más será separado definitivamente de la Universidad, y pierde su condición de estudiante de la UNALM 
    • f) la suspensión o separación académica no es aplicable a aquellos estudiantes a quienes les reste la aprobación de 20 créditos o menos de la malla curricular para completar los créditos mínimos requeridos para obtener el grado de bachiller. Esta oportunidad es válida por una sola vez 
    • g) los alumnos que acumulen dos (2) suspensiones académicas serán separados definitivamente de la universidad
    • h)  los alumnos que están en período de prueba y aquellos que están en situación de observación con antecedentes de suspensión y cuentan con menos de 180 créditos aprobados, podrán matricularse en un máximo de catorce (14) créditos
    • Articulo 139.- la desaprobación de un mismo curso por tercera vez da lugar a la suspensión de sus estudios por un semestre académico, al término del cual el estudiante podrá matricularse únicamente en el mismo curso que desaprobó anteriormente, si desaprueba por cuarta vez, será SEPARADO definitivamente de la Universidad, el estudiante estará obligado al pago equivalente al 1.6% del UIT vigente, por crédito del curso mencionado.
  • Artículo 140.- Un estudiante tiene rendimiento académico deficiente cuando el promedio ponderado del semestre es menor a once (11), o cuando desaprueba una asignatura por tercera vez. En ese caso pierde temporalmente la gratuidad de la enseñanza, la cual es recuperada inmediatamente cuando obtenga el promedio semestral aprobatorio.
  • Artículo 141 El estudiante que cursa una asignatura por cuarta vez, no podrá retirarse, salvo autorización expresa del consejo de Facultad al cual pertenece
  • Artículo 142.- El estudiante de la Universidad Nacional Agraria La Molina que no se matricule en cuatro (4) semestres académicos consecutivos o en seis (6) alternados, deberá pagar una penalidad por su reincorporación. El consejo de facultad determina el plan de estudios específico para el caso particular de dicho estudiante.